¿Cómo se determina la pensión de alimentos? ¿Quién la abona?
A la hora de determinarse el importe de su cuantía, habrá que atender por una parte a los ingresos y capacidad económica de los progenitores y por otra a las necesidades de los hijos, cuyos derechos e intereses se intentarán defender de forma primordial, de forma tal que habrá que intentar que sus necesidades sean igualmente atendidas y que esto no cambie por el hecho de la ruptura matrimonial.
Existen unas tablas orientadoras, publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, que permiten determinar el importe de la pensión de alimentos, pero como su propio nombre indica, son meramente orientativas, en modo alguno vinculan al Juez ni a las partes, y el importe de la pensión habrá de fijarse en función de las particulares circunstancias de cada caso ya que aplicar de forma automática dichas tablas para todos los casos produciría graves injusticias.
La pensión de alimentos a favor de los hijos se puede fijar de mutuo acuerdo por los cónyuges en el Convenio Regulador, quedando sujeta su aprobación definitiva al visto bueno del Fiscal, o bien, en caso de procedimientos contradictorios, será fijada por el juez, una vez que se hayan practicado las pruebas acreditativas de la capacidad económica de los padres y de las necesidades de los hijos.
Criterio de proporcionalidad
El importe de la pensión debe ajustarse al criterio de proporcionalidad de los ingresos y de la capacidad económica de los padres.
En aquellos casos en que se establezca un régimen de guarda y custodia compartida, es decir, que los menores pasen una temporada con cada progenitor, lo más habitual es que no se fije una pensión de alimentos a cargo de los progenitores, sino que estos prestarán los alimentos y satisfarán directamente las necesidades de los hijos durante el periodo en el que se hallen bajo su guarda y custodia, y los gastos extraordinarios o comunes, se satisfaran entre ambos padres.
Además de la pensión de alimentos que sirve para satisfacer las necesidades ordinarias de los hijos, se ha de establecer como se satisfacen las necesidades extraordinarias de los menores, siendo lo más común que se satisfagan al 50% entre los progenitores, si su capacidad económica lo permite.
No existe una lista cerrada sobre cuáles son los gastos extraordinarios, pero por definición podría decirse que son aquellos que no se pueden prever cuando se fija el importe de la pensión de alimentos, por ejemplo, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, gafas, dentistas, viajes de estudios, etc. Un dato importante que se ha de tener claro, pues sobre ello hay mucha confusión, es que el gasto de los libros de texto y vestuario escolar no son gastos extraordinarios.
¿Qué ocurre si cambian las circunstancias económicas? ¿Cada cuánto tiempo se actualiza?
El importe de la pensión de alimentos fijada en sentencia se podrá modificar en un futuro a través de un procedimiento judicial de mutuo acuerdo o contencioso, en aquellos casos en que varíen sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijarse la pensión de alimentos, en relación a las que existen en la actualidad. Para que tenga éxito una acción de modificación de medidas, será necesario que la modificación de las circunstancias sea sustancial, importante y duradera en el tiempo (No es lo mismo llevar un año desempleado, que llevar un mes).
La pensión de alimentos no se limita temporalmente hasta que los menores alcancen los 18 años, sino que la obligación de prestarla es hasta que los menores alcancen una independencia económica y que hayan entrado de forma más o menos estable en el mercado laboral. En este sentido la Jurisprudencia está comenzando a sentar que en aquellos casos en que los hijos sean mayores de edad, no estudien ni tengan intención de trabajar, se les retire el pago de dicha pensión de alimentos.
Incumplimiento del pago de la pensión
El impago de la pensión de alimentos, puede generar dos tipos de acciones judiciales. Se podría presentar una denuncia penal (Donde también se podría recuperar el importe de las pensiones impagadas) en aquellos casos en que se deban dos mensualidades consecutivas o cuatro en el transcurso de un año, o bien se podría solicitar a través de un procedimiento judicial civil, de ejecución de sentencia, el pago de las cantidades adeudadas por tal concepto, pudiéndose embargar bienes de quien incumple la obligación de pago.