Demanda de desahucio
Será necesario presentar una demanda firmada por Abogado y Procurador ante el Juzgado competente, a la que habrá que acompañar una documentación, que en la mayoría de los casos muy sencilla y que es la siguiente:
- Contrato de arrendamiento y subidas de renta operadas en su caso.
- Recibos de renta impagados. Si la renta se abona a través de cuenta bancaria es conveniente que se aporte un documento bancario que acredite los movimientos efectuados, del que se deduzca la existencia del impago.
- Recibos de suministros impagados y que sean de cuenta del arrendatario.
- En los casos en que se haya requerido previamente al arrendatario para evitar la enervación, el documento justificativo del requerimiento y de la recepción por el arrendatario.
Admisión a trámite de la Demanda de Desahucio
Una vez presentada la demanda de desahucio, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado, es decir al arrendatario, para que en el término de 10 días realice alguna de las siguientes acciones:
- Que pague o consigne el importe de las cantidades adeudadas por el arrendamiento, a fecha del requerimiento. Si el arrendatario paga o consigna las cantidades debidas, se lleva a efecto lo que se denomina enervación de la acción, en cuyo caso el arrendatario pagará las costas causadas, pero respecto a la acción de desahucio, ésta se archivará. En este sentido, es importante saber que el arrendatario solo podrá enervar la acción en una ocasión, si bien existe una excepción, que es cuando el arrendador ha requerido al arrendatario con anterioridad a la presentación de la demanda de forma expresa y fehaciente para que pague las rentas, con indicación de que en el caso de que no se abonen, se ejercitarían las acciones legales y que no cabría la enervación de la acción.
- Desalojar voluntariamente el inmueble.
- Oponerse a la demanda.
Terminación del procedimiento y desalojo del inmueble
Desahucio sin vista
Si por el demandado no se realiza ninguna de esas tres acciones anteriormente citadas, no se celebrará juicio, y se irá directamente al lanzamiento.
Desahucio con vista
Si el demandado se opone a la demanda en el plazo de los 10 días, en cuyo caso se fijará día para la celebración del juicio al que acudirán las partes con las pruebas de las que intente valerse.
En el caso de que no se hubiera pagado la renta, no se hubiera abandonado voluntariamente el inmueble, no se hubiese formulado oposición o en su caso de que existiese sentencia admitiendo el desahucio, se fijará un día para el lanzamiento del demandado del inmueble objeto del juicio.
Desalojo del inmueble
Lo más normal es que el inquilino cuando se acerca la fecha de su desalojo realice la «entrega de llaves».
En el caso de que el inquilino no desocupe el inmueble de forma voluntaria, se realizaría un «lanzamiento» del desahucio o desalojo del arrendatario. Puede pasar que la vivienda haya sufrido daños producidos por el mismo inquilino, si así ocurriese, se le puede reclamar una compensación judicialmente.
Ejecución de las rentas debidas
En el caso de que se hubiera presentado una demanda de desahucio acumulada a la de reclamación de rentas, habría que presentar en el mismo juzgado una demanda de ejecución, al objeto de recuperar todas las cantidades adeudadas, así como en su caso el pago de las costas para que el arrendador pueda recuperar el importe de lo abonado al Procurador y Abogado.
Respecto a la ejecución, en reclamación de las cantidades adeudadas, es conveniente formularla en todos los casos, pues a veces de inmediato, pero otras a largo plazo se podrá cobrar la deuda, si se hace una correcta averiguación de los bienes del deudor.