Certificado de últimas voluntades
Una vez que ocurre el fallecimiento de una persona si el mismo tenía bienes, existe un plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones, para ello los herederos habrán de otorgar bien una escritura de aceptación de herencia (Véase escritura de herenciaz y cuaderno particional) o bien formular un inventario de bienes o un cuaderno privado particional.
Lo primero que se han de cuestionar los herederos es si el causante falleció habiendo otorgado testamento o por el contrario no otorgó disposición testamentaria alguna.
El testamento es el documento por el que una persona, generalmente ante Notario, otorga las disposiciones que estime pertinentes sobre el reparto de sus bienes, pudiendo incluso designar herederos que no son forzosos, siempre respetando los preceptos legales de aplicación. Pero no es lo mismo que el certificado de últimas voluntades, ya que muchas personas tienden a dicha confusión.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita que una persona ha otorgado un testamento y ante qué notario lo ha hecho. Este documento simplifica mucho el proceso y sin él no puede llevarse a cabo el acto sucesorio.
¿Quién y cómo se puede solicitar el certificado?
La forma de averiguar si una persona otorgó testamento, o incluso cual es el testamento que se ha de tener en cuenta, que siempre será el último en otorgarse, es a través de la solicitud de un certificado de últimas voluntades. Dicho certificado está normalizado en el modelo 790 que habrá de ser rellenado por cualquier persona que quiera averiguar si existe o no testamento y cuál es el testamento que se ha de tener en cuenta, ya que se trata de un documento de acceso público.
Respecto a las formas para solicitar el certificado de últimas voluntades son tres:
- De forma presencial. En la Oficina Central de Atención al Ciudadano, en Madrid, sita en la C/ Bolsa nº 8.
- Por correo postal. Es la forma más lenta.
- A través de internet en el enlace sede.mjusticia.gob.es.
El modelo 790
Dicho modelo 790 es un documento muy sencillo en el que se harán constar los datos de la persona que lo solicita, los datos del causante, si se sospecha que existe o no existe testamento, y los datos del cónyuge del causante si existiere. Es conveniente cuando solicitemos el certificado de últimas voluntades, aprovechar dicho modelo de solicitud para que se nos certifique si el causante tenía o no seguros de vida y de esta forma evitar que se practique la herencia y no cobremos los seguros por desconocimiento.
¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
Previamente a la solicitud, una vez relleno el modelo 790 se habrán de abonar las tasas correspondientes en las Entidades Bancarias Colaboradoras las cuales varían cada año, si bien en la actualidad no llegan a los 5 euros.
¿Cuándo solicitar el certificado de últimas voluntades?
Para solicitar el certificado de últimas voluntades, además de rellenar el modelo 790, a dicha solicitud habría que acompañar un certificado literal de defunción del causante, y habrán de transcurrir, para solicitarlo, al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Documentación necesaria
Una vez formulemos la petición del certificado de últimas voluntades, se expedirá dicho certificado en el que se hará constar si el causante otorgó testamento o no, y en su caso el Notario ante el que se otorgó y la fecha del mismo. Como paso previo para tramitar la herencia, habrá de acudirse con el certificado del registro de actos de últimas voluntades junto con el certificado de defunción y la documentación acreditativo ante el Notario donde se firmó el testamento, del cual se pedirá una copia autorizada.
En el caso de que no existiese testamento los herederos tendrían que otorgar una declaración de herederos ante Notario.