Herencia sin testamento: ¿Cómo puedo heredar?
Si una persona fallece sin otorgar testamento, entonces nos encontramos ante lo que se denomina sucesión intestada o ab intestato, por lo que si una persona fallece sin hacer testamento no impide que las personas que tienen derecho heredar puedan recibir sus bienes, aunque es siempre aconsejable hacer testamento ya que en un futuro ahorraremos dinero y tiempo a nuestros sucesores y es muy fácil de realizar, compareciendo simplemente ante Notario con el D.N.I.
En el caso de que nos encontremos ante una sucesión intestada, es la ley la que determina cuales son las personas que tienen derecho a heredar, por lo que para poder determinarlo necesitamos tramitar una declaración de herederos.
Esta declaración de herederos “ab intestato” antes podría ser tramitada vía notarial y/o judicial, pero con la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) esta declaración de herederos se tramitará siempre vía notarial y través de un acta de notoriedad.
Respecto a la documentación necesaria para practicar la declaración de herederos serán: el certificado de defunción del fallecido, certificado de últimas voluntades, volante de empadronamiento, libro de familia, y según quien sean los herederos habrá que aportar certificado de matrimonio del fallecido, de nacimiento de los hijos, etc.
¿Quién hereda en la sucesión intestada?
En primer lugar, existiendo hijos o descendientes, serán estos quienes hereden. En el caso de que alguno de los hijos del fallecido haya muerto, serán sus herederos quienes entren en su puesto por derecho de representación. Los hijos heredarán por cabezas, es decir, por partes iguales. En el caso de que un hijo hubiera fallecido heredaran los descendientes por estirpes, es decir, heredaran la parte que le hubiera correspondido a su padre.
En segundo lugar, no existiendo descendientes, serán los ascendientes quienes heredarán. En el caso de haber ascendientes de diferentes líneas familiares, abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá por mitades entre ambas líneas familiares. En tercer lugar, en defecto de descendientes y ascendientes, será el cónyuge quien herede. Para que el cónyuge pueda heredar no debe existir separación ni divorcio.
No obstante, lo anterior, el cónyuge que concurra a la herencia con descendientes del fallecido, siempre tendrá el derecho al usufructo de un tercio de la herencia o bien al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes del fallecido. En defecto de todos los anteriores, serán los hermanos y en caso de fallecimiento de estos los sobrinos quienes hereden.
Si no existiere ningún tipo de heredero será el Estado quien herede. El orden al que se ha hecho referencia con anterioridad lo es para todas aquellas comunidades del Estado en las que no exista legislación autonómica o foral especial.
¿Qué pasos y trámites son necesarios para aceptar una herencia sin testamento?
En primer lugar, conseguir el certificado de defunción del fallecido y pasados 15 días desde la defunción, deberemos solicitar el Certificado de Últimas Voluntades junto a la documentación a la que se hizo referencia anteriormente.
El Certificado de Últimas Voluntades lo podrás solicitar cumplimentando el modelo oficial junto con el certificado de defunción y pago de la tasa correspondiente: Lo podrás obtener a través de:
- A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- En cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
- En cualquier Notaría también te lo podrán tramitar.
Una vez que tengamos dicha documentación tendremos que realizar una declaración de herederos “ab intestato” vía notarial a través de un acta de notoriedad. A través de dicho expediente de declaración de herederos, se determinará quienes son los herederos, en qué orden y proporción.
Dicha declaración de herederos se puede instar por cualquiera de los mismos y habrá de comparecer con dos testigos que atestigüen la veracidad del fallecimiento y demás circunstancias concurrentes.
El notario que podemos elegir debe ser el del lugar donde el fallecido hubiera tenido su residencia habitual, el lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o el lugar donde hubiera fallecido, siempre que fuera en España.
Para tramitar una declaración de herederos deberemos contar con los siguientes documentos:
- DNI o Certificado de Empadronamiento del causante.
- Certificado de Defunción del causante.
- Certificado de Últimas Voluntades. Se trata de un documento que se solicita en el Registro de Actos de Últimas voluntades pasados al menos 15 días del fallecimiento. En dicho documento constará que el causante no otorgó testamento.
- Libro de familia o partida del Registro Civil, para atestiguar la consanguinidad de los herederos.
Una vez que se ha practicado la declaración los herederos comparecerán ante el Notario para otorgar la escritura de aceptación de herencia que es el documento por el que se reparten los bienes entre los herederos y es el que sirve para cambiar en el Registro de la Propiedad la titularidad de los inmuebles. Si no existiesen bienes inmuebles en la herencia no es necesario acudir al notario para hacer la escritura de aceptación de herencia, sino que basta con un documento privado firmado por los herederos.
Por último, habrá que abonar el impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma donde el fallecido vivía y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana si procediere.
En JC Serrano somos abogados especialistas en herencias, por lo que puedes contactar con nosotros para poder ayudarte en la tramitación de cualquier tipo de herencia.