Una vez que se contrae matrimonio nos es de aplicación un régimen económico matrimonial, siendo tres los regímenes: El régimen de gananciales, el de absoluta separación de bienes y el régimen de participación, siendo este último poco frecuente.
Es necesario saber que los cónyuges pueden elegir su régimen económico matrimonial otorgando lo que se denomina Capitulaciones Matrimoniales, que es un documento que se ha de otorgar ante Notario donde los cónyuges o futuros cónyuges determinan cuál de los tres regímenes antes citados quieren que les sea de aplicación. Dichas capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes del matrimonio, o una vez casados, para cambiar de régimen y es un documento que se otorga ante Notario aportando un certificado de matrimonio y el libro de familia si el matrimonio ya se hubiere celebrado.
En la Comunidad de Madrid, así como en la mayoría del territorio nacional, si los cónyuges no optan por un régimen en concreto, les será de aplicación el régimen de gananciales.
Si es de aplicación el régimen de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales (Por ejemplo, por separación, divorcio, cambio de régimen matrimonial, etc.). Dicho régimen de gananciales comenzaría en el momento del matrimonio en la mayoría del territorio nacional o posteriormente al tiempo de pactarse en capitulaciones.
En este régimen de gananciales, como resumen, resultaría que los cónyuges tendrían bienes privativos que serían los que les pertenecieran antes de comenzar la sociedad de gananciales, los que adquirieran después a título gratuito (Por ejemplo, si me hacen una donación estando casado), los que se adquieran por resarcimiento o indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la persona o a sus bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal, etc.
Por el contrario, serían gananciales los obtenidos por el trabajo de cada uno de ellos, los frutos, rentas o intereses de los bienes privativos, los adquiridos a título oneroso con dinero común, las ganancias obtenidas del juego, etc.