Cómo pueden llevarse a cabo la modificación de medidas
La modificación de medidas puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa.
De común acuerdo, pueden modificarse las medidas por las partes, a través de un convenio regulador que habrá de ser aprobado por el Juez. O bien, a través de un procedimiento contencioso en base a las pruebas que se realicen en el procedimiento judicial.
Requisitos para la modificación de medidas
Para que se estime una modificación de medidas a través de un procedimiento contradictorio es necesario, como se dijo, que se haya producido una variación sustancial, importante, de las circunstancias existentes en el momento en que se fijaron, en relación con el momento actual. Dicha modificación de las circunstancias ha de ser duradera en el tiempo, no puntual o provisional.
Lo más común es que la modificación de medidas se refiera al importe de las pensiones alimenticias y compensatorias o a su extinción, al cambio de régimen de guarda y custodia y al uso de la que fuera vivienda conyugal.
Por cambio sustancial en las circunstancias que legitimaría una modificación de las medidas de divorcio o separación se podría entender por ejemplo los casos en que la capacidad económica del progenitor que tiene la obligación de pago de la pensión de alimentos, se vea de forma importante y duradera reducida, o en los casos en que el progenitor custodio no trabajara en el momento de dictarse la sentencia de separación de divorcio, y en la actualidad si trabajara y tuviera ingresos, o en los casos en que los hijos hubieran accedido al mercado laboral y tuvieran sus propios ingresos.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, innovadora en la actualidad, que accede a una modificación de medidas en aquellos casos en que se atribuye el uso de la vivienda a uno de los progenitores por quedarse con dicho uso para el cuidado de los menores, y dicho progenitor introduce a su nueva pareja en dicha vivienda, acordándose en ese caso que cese el uso atribuido al progenitor que venía usando la que fuera vivienda conyugal.