¿Qué es la modificación de medidas y cuándo es posible?
La modificación de medidas es un procedimiento judicial por el cual se solicita cambiar aquello que se hubiera acordado por los cónyuges, padres o por el juez tras un proceso de separación o divorcio matrimonial.
En general, estas modificaciones suelen estar relacionadas con los hijos en común, pero también pueden tener que ver con pensiones entre exparejas u otros acuerdos previos.
La modificación de medidas es una solicitud de lo más habitual tras el momento del divorcio con el fin de adaptarse al momento actual. El paso del tiempo hace que las circunstancias familiares y económicas cambien, por lo que hay que adaptar los acuerdos previos. Estas circunstancias cambiantes no solo tienen relación con los padres, también se pueden dar novedades legislativas, por ejemplo.
¿Cuándo procede la modificación de medidas?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto de cuando procece una modificación de medidas, y ha establecido que puede darse cuando haya habido un cambio o cambios de circunstancias, de rigor y con cierta relevancia. Además, siempre deben ser cambios permanentes, imprevisibles y no buscados por quien solicita la modificación.
Para ello, se produce una comparación de las circunstancias iniciales y las actuales y los supuestos más frecuentes son:
- Aumento o reducción de la pensión de alimentos, principalmente de los hijos en común.
- De custodia individual a custodia compartida para beneficiar a los hijos.
- Ampliación del régimen de visitas para favorecer los vínculos familiares.
- Extinción de la pensión compensatoria por mayoría de edad, emancipaciones, etc.
- Modificación del uso del domicilio familiar por cambios permanentes.
- Extinción de la patria potestad en los casos más graves.
¿Cómo iniciar el proceso de modificación de medidas?
El procedimiento de modificación de medidas sigue un proceso judicial similar al de separación o divorcio en cuanto a los trámites que se deben llevar a cabo.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo.
Ambos cónyuges pueden hablar previamente y acordar las nuevas medidas. Solo hay que firmar un convenio regulador de modificación de medidas y presentarlas en el juzgado para que se ratifique.
El convenio regulador puede ser redactado por un abogado para ambas partes o por dos abogados si existen discrepancias. Una vez firmado el convenio regulador, se presentará una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo y el juzgado citará a las partes para ratificarlo.
Si el Ministerio Fiscal aprueba el convenio (lo cual sucede si no perjudica a los menores), el juez dictará sentencia homologando el acuerdo y la sentencia anterior se modificará.
Procedimiento contencioso de modificación de medidas.
En este caso, se acude al juez por vía contenciosa tal y como queda recogido en el Código Civil. Para ello, la demanda debe ir acompañada del certificado de matrimonio (si lo hay), del certificado de nacimiento de los hijos, del certificado de empadronamiento y de la sentencia que se quiere modificar. Cuando el juez cita a las partes, pueden presentarse otras pruebas como informes periciales, documentación económica, etc.
Después de notificar la demanda a la otra parte, esta tendrá 20 días hábiles para responder y oponerse a las pretensiones del demandante o presentar sus propias solicitudes.
Luego, el Juzgado convocará a las partes a un juicio, en el que deben presentar todas las pruebas que quieran hacer valer, como informes periciales, documentación económica y comunicaciones con los hijos. Finalmente, el Juez dictará una sentencia que determinará si se deben modificar las medidas y en qué sentido. Si la sentencia no es satisfactoria para una de las partes, se puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Medidas provisionales en modificación de medidas
Al presentar la demanda de modificación de medidas, es recomendable solicitar a la vez medidas provisionales, ya que las pruebas aportadas requerirán un tiempo para ser evaluadas en el juzgado.
Este escenario es común en casos de modificación de custodia de hijos que requieren una evaluación psicosocial, la cual puede tardar alrededor de 6 meses, dependiendo del juzgado. Durante este periodo, se puede solicitar un aumento temporal en el régimen de visitas que permita que el padre pase más tiempo con sus hijos y que se vaya incrementando gradualmente la cantidad de tiempo de estancia.
¿Desde cuándo se aplica la modificación de medidas?
La modificación de medidas tiene efecto inmediato desde el momento de la sentencia y no desde la presentación de la demanda, por lo que estas medidas no se pueden aplicar retroactivamente.
En cuanto a la pensión de alimentos, el efecto retroactivo solo se aplica en los procesos iniciales de separación o divorcio. Si se acuerda una pensión de alimentos en estos casos, tendrá efecto desde la fecha de presentación de la demanda.
Por otro lado, si se solicita la extinción o reducción de la pensión de alimentos, es importante tener en cuenta que no se dejará de pagar (o se reducirá la cantidad) hasta que se emita la sentencia de modificación de medidas.