Sociedad de gananciales
Si es de aplicación el régimen de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales (Por ejemplo, por separación, divorcio, cambio de régimen matrimonial, etc.). Dicho régimen de gananciales comenzaría en el momento del matrimonio en el caso de la mayoría del territorio nacional o posteriormente al tiempo de pactarse en capitulaciones.
En este régimen de gananciales, como resumen, resultaría que los cónyuges tendrían bienes privativos que serían los que les pertenecieran antes de comenzar la sociedad de gananciales, los que adquirieran después a título gratuito (Por ejemplo, si me hacen una donación estando casado), los que se adquieran por resarcimiento o indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la persona o a sus bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal etc.
Por el contrario, serían gananciales los bienes obtenidos por el trabajo de cada uno de los cónyuges, los frutos rentas o intereses de los bienes privativos, los adquiridos a título oneroso con dinero común, las ganancias obtenidas del juego, etc.
Los cónyuges habrán de administrar conjuntamente los bienes del matrimonio siendo necesario para la disposición de bienes inmuebles gananciales el consentimiento de ambos cónyuges.
Una vez que se produce la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales (divorcio, separación, otorgamiento de capitulaciones matrimoniales) los cónyuges podrán liquidar la sociedad de gananciales atribuyéndose de forma equitativa tanto los bienes, derechos como obligaciones que existan.
Separación de bienes
Respecto al régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviesen en el momento de comenzar el mismo y los que después adquieran por cualquier título, así como los que obtuviese como consecuencia de su trabajo o actividad empresarial o profesional. Asimismo corresponderá a cada uno de los cónyuges la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio, a falta de convenio, de forma proporcional a sus respectivos haberes.
Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad
Es importante saber que en este régimen el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación de bienes (Por ejemplo, separación, divorcio, etc.).
Régimen de participación en las ganancias
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Es decir, a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.